Consejos Paritarios
Consejos Paritarios a todo nivel
Los Consejos Paritarios-CP, permitirĆ”n al Pueblo Soberano gobernar y administrar al nuevo Estado EcolĆstico, de manera directa y sin intermediarios o representantes que siempre terminan en el submundo de la corrupción y la traición a la Patria. Cada miembro del CP serĆ” elegido a travĆ©s del nuevo Sistema Meriticio, sin que intervengan las Mafias PolĆticas ni las componendas o compras de puestos y funciones. El nĆŗmero de miembros interactuantes serĆ” igual entre hombres y mujeres.
CPs Judiciales
Los CPs Judiciales reemplazarĆ”n a lo que hoy son jueces y abogados, con el fin de depurar el sistema legal y de justicia, con ayuda de algoritmos judiciales y tecnologĆas de precisión nanotecnológica IA.Ā
Los CPs Prescinden de las MPs
Los CPs tienen la capacidad de prescindir de las Mafias PolĆticas y sus chequeras especuladoras. Las Leyes son para administrar al Estado Ecosocial, con total inclusión, transparencia, justicia, equidad e igualdad.
Consejos Mixtos
Multiraciales
Especiales
Otros Consejos Paritarios
Todos estos puestos y funciones estarÔn ocupados por ciudadanos técnicos, especializados, elegidos y nombrados desde el Sistema Meriticio de méritos, obras y servicios. El número de miembros por cada consejo, dependerÔ de las necesidades técnicas de cada jurisdicción, conformados en números pares de hombres y mujeres, sin mediación del voto dirimente, sino tomando decisiones sobre la base del principio de Unanimidad Sinérgica.
La Unanimidad SinĆ©rgica es un principio y sistema superior a la Democracia numĆ©rica con la que gana la mitad mĆ”s uno, pero deja resagos de pĆ©rdida, resentimiento y exclusión. La Unanimidad SinĆ©rgica no genera problemas de indecisión y aprobación, sino que integra y consolida a todas las opiniones y decisiones, dando valor a cada propuesta y a solución puesta a consideración dentro de cada objetivo especĆfico y operativo.
La Realidad Nacional y su Marco Constitucional
AquĆ puedo proponer mis artĆculos constitucionales, artĆculos de Ley y artĆculos para los Reglamentos de mi jurisdicción barrial, parroquial, cantonal y provincial.